{"id":882,"date":"2018-06-28T19:49:27","date_gmt":"2018-06-28T19:49:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.usspainexecutives.org\/?page_id=882"},"modified":"2018-06-29T13:51:33","modified_gmt":"2018-06-29T13:51:33","slug":"english-los-visados-de-dependientes-para-eeuu-por-david-gomez","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/usspainexecutives.org\/en\/english-los-visados-de-dependientes-para-eeuu-por-david-gomez\/","title":{"rendered":"Los visados de dependientes para EEUU, por David G\u00f3mez"},"content":{"rendered":"<p>Dependiendo del tiempo que quieras estar en Estados Unidos y lo que vayas a hacer all\u00ed, es muy posible que necesites un visado.<\/p>\n<p>Existen tres grandes tipos de visados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Turismo<\/strong>. Ciertos pa\u00edses, entre ellos Espa\u00f1a, est\u00e1n exentos de visado para estancias de menos de 90 d\u00edas a trav\u00e9s del programa ESTA. Si no se cumplen los requisitos, es necesario obtener el visado B. El ESTA tambi\u00e9n es v\u00e1lido para peque\u00f1as actividades comerciales como visitas a clientes o ferias.<\/li>\n<li><strong>Estudios<\/strong>. Son los visados F, M y J. Permiten residir durante los estudios y bajo ciertas condiciones, tambi\u00e9n permiten trabajar durante cierto tiempo.<\/li>\n<li><strong>Trabajo<\/strong>. Hay diversos tipos dependiendo de la situaci\u00f3n personal y de la empresa. Para profesionales y ejecutivos que son desplazados por su empresa o filial, las opciones suelen ser el visado L-1 o E-2, aunque, en ciertos casos espec\u00edficos, se puede optar a otras opciones como la A, G, I o incluso la <em>Green Card<\/em>. La elecci\u00f3n del m\u00e1s adecuado depende de varios factores, como la estructura de empresa, la actividad, la inversi\u00f3n realizada, etc. Ya que son solicitudes complejas, es recomendable planificarlo con la ayuda de abogados especializados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Un aspecto importante a considerar, para la conciliaci\u00f3n familiar, es qu\u00e9 visado recibir\u00eda el (o los) acompa\u00f1ante(s) (pareja e hijos). Normalmente se requiere que la pareja est\u00e9 legalmente casada para obtener un visado de acompa\u00f1ante o <em>dependant<\/em>.<\/p>\n<p>Estos visados dependen del principal, es decir, permiten residir a los acompa\u00f1antes mientras que se cumplan las condiciones para el visado principal. Los m\u00e1s habituales para los dependientes de ejecutivos desplazados son el L-2 o el E-2, que tienen la ventaja de permitir trabajar libremente al acompa\u00f1ante (aunque no a los hijos), en una empresa americana. Que el acompa\u00f1ante pueda trabajar es un aspecto muy importante, no s\u00f3lo para su desarrollo personal y profesional, sino tambi\u00e9n para hacer frente a los importantes costes de vida en EEUU.<\/p>\n<p>El permiso de empleo es algo adicional e independiente del visado, y se suele solicitar despu\u00e9s de la obtenci\u00f3n de este. El proceso no es inmediato, ya que hay que solicitar el permiso al <em>U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), <\/em>rellenando el <em>Form I-765<\/em>. Si se concede, lo cual no suele ser complicado para los dependientes del L-2 o del E-2, el permiso se materializa en una tarjeta f\u00edsica llamada <em>Employment Autorization Document<\/em> (<em>EAD Card<\/em>).<\/p>\n<p>No todos los visados de acompa\u00f1ante permiten trabajar al dependiente, y adem\u00e1s es algo que puede cambiar seg\u00fan los reguladores. Por ejemplo, los visados de acompa\u00f1antes de estudiantes (F o J) no lo permiten, o la visa de trabajo H-1B (cuyos acompa\u00f1antes reciben el H-4) s\u00f3lo empez\u00f3 a permitirlo en ciertos casos a partir del 2015. De cualquier forma, la decisi\u00f3n \u00faltima es del <em>USCIS, <\/em>que tiene que aprobar el permiso y emitir la <em>EAD Card<\/em>. La tarjeta y la aprobaci\u00f3n puede tardar varias semanas.<\/p>\n<p>La <em>EAD Card<\/em> es importante y es un gran paso, ya que es una prueba clara de que se tiene derecho a trabajar. Las empresas americanas s\u00f3lo pueden contratar a personas que est\u00e9n autorizadas, si no, estar\u00edan contratando ilegales y arriesg\u00e1ndose a importantes multas. Incluso es ilegal contratar a un trabajador y que la empresa no verifique que tiene autorizaci\u00f3n para trabajar (con el <em>Form I-9<\/em> o el programa <em>e-verify<\/em>). Tambi\u00e9n es ilegal que subcontrate trabajos a otras empresas que tienen trabajadores ilegales. Y como las leyes en Estados Unidos se respetan y se hacen cumplir, los empleadores tienen gran aversi\u00f3n y miedo a contratar cualquier persona que no tenga permiso, m\u00e1s cuanto mayor es la empresa y m\u00e1s profesional es el puesto. No obstante, el trabajo ilegal existe, pero queda relegado a trabajos de bajo nivel y siempre con el riesgo de acabar en deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La <em>EAD Card<\/em> simplifica la comprobaci\u00f3n del derecho a trabajar y es ampliamente aceptado por los departamentos de RRHH, si bien, el derecho a trabajar se puede justificar con otros documentos v\u00e1lidos como explica el propio formulario I-9, por ejemplo, con el pasaporte americano o la Green Card.<\/p>\n<p>Respecto a los hijos, usualmente todos los visados les permiten estudiar sin problema y sin formularios adicionales. La cosa puede cambiar cuando cumplen 21 a\u00f1os, momento en el que dejan de ser considerados dependientes y, para seguir residiendo en el pa\u00eds, deben aplicar a otro tipo de visado en funci\u00f3n de lo que vayan a hacer. Si siguen estudiando, lo normal seria un visado F, M o J. Ser\u00eda una aplicaci\u00f3n nueva, y el tiempo que ya se ha residido pr\u00e1cticamente no contar\u00eda.<\/p>\n<p><em>David G\u00f3mez es co-autor del libro <a href=\"https:\/\/www.amazon.com\/dp\/154535667X\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">We No Speak Americano<\/a>,\u00a0una gu\u00eda para expatriados en Estados Unidos. Es fruto de sus 6 a\u00f1os de trabajo en Estados Unidos en la Oficina Comercial de Espa\u00f1a en Los \u00c1ngeles. Es Ingeniero Industrial y Diplomado en Empresariales. Comparte su experiencia sobre <a href=\"http:\/\/www.lifexpandusa.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">c\u00f3mo estudiar o trabajar en USA en su blog<\/a>.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.usspainexecutives.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/amazon.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-890\" src=\"http:\/\/www.usspainexecutives.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/amazon.jpg\" alt=\"\" width=\"1299\" height=\"443\" srcset=\"https:\/\/usspainexecutives.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/amazon.jpg 1299w, https:\/\/usspainexecutives.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/amazon-300x102.jpg 300w, https:\/\/usspainexecutives.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/amazon-768x262.jpg 768w, https:\/\/usspainexecutives.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/amazon-1024x349.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 1299px) 100vw, 1299px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Nota: este texto no constituye ninguna recomendaci\u00f3n legal y, por tanto, el autor no asume ninguna esponsabilidad de las acciones tomadas o que puedan derivar de su lectura.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dependiendo del tiempo que quieras estar en Estados Unidos y lo que vayas a hacer all\u00ed, es muy posible que necesites un visado. 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